A- de 2024
Ponente Vladimir Fernández Andrade
✓Demandante Paula·Demandado Nueva Eps Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Reglas para dirimir conflictos de competencia en los que se discute la naturaleza de la acción constitucional
- Las reglas de reparto no generan conflictos de competencia en materia de tutela
- Competencia de autoridad judicial a quien primero fue repartida o ante quien se accionó
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia suscitado entre la Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo (Boyacá) y el Juzgado 1° Administrativo del Circuito de Sogamoso (Boyacá).
Encontró la Corte que en este caso sólo se presentó un conflicto aparente, en la medida en que no se discutió a quien se le asigna el conocimiento de la controversia entre las autoridades involucradas, sino a verificar si, una vez propuesto el amparo, es dable a una autoridad judicial adecuarlo para tratarlo como una solicitud de cumplimiento de sentencia de tutela o un incidente de desacato.
Se dirime la controversia con la remisión del expediente a la Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial Santa Rosa de Viterbo para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decisión de segunda instancia a que haya lugar.
Se hizo una advertencia a la precitada Corporación para que, en lo sucesivo, observe la jurisprudencia de la Corte Constitucional sobre conflictos de competencia en materia de amparo y, por ende, se abstenga de tramitar demandas que son originalmente presentadas como acciones de tutela, como si se tratara de solicitudes de otro tipo.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. DEJAR SIN EFECTOS la providencia del 16 de julio de 2024 proferida por la Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial Santa Rosa de Viterbo, en el marco del trámite de la acción de tutela promovida por la señora Paula.
- Segundo. REMITIR el expediente ICC-4740 a la Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial Santa Rosa de Viterbo para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decisión de segunda instancia a que haya lugar.
- Tercero. ADVERTIR a la Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial Santa Rosa de Viterbo que, en lo sucesivo, observe la jurisprudencia de la Corte Constitucional sobre conflictos de competencia en materia de amparo y, por ende, se abstenga de tramitar demandas que son originalmente presentadas como acciones de tutela, como si se tratara de solicitudes de otro tipo.
- Cuarto. ORDENAR a la Secretaría General de la Corte Constitucional que anonimice cualquier dato que, a través de los sistemas de consulta pública de la Corte Constitucional, haga referencia a la identidad de la accionante, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia.
- Quinto. Por la Secretaría General de esta corporación, COMUNICAR la presente decisión a la parte demandante, al Juzgado 1° Administrativo del Circuito de Sogamoso y a la Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial Santa Rosa de Viterbo.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.